En fecha 27 de enero de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021 (en adelante, “RDL 2/2021”) que ha consolidado y prorrogado las medidas en la defensa del empleo adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19. A fin de sintetizar la norma, procedemos a recoger las medidas más relevantes para las empresas. 

 

1. Expedientes de regulación temporal de empleo (“Erte”) 

 

i. El nuevo RDL 2/2021 ha introducido las siguientes novedades en relación a los ERTE: 

Se amplían las actividades (listado de CNAEs incluido en Anexo RDL 2/2021) de empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación a efectos de exoneraciones (restaurantes y puestos de comida, comercio al por mayor de bebidas, establecimiento de bebidas, campings y aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación, actividades de mantenimiento físico, actividades de juegos de azar, entre otros) y se suprimen otras actividades (fabricación de instrumentos musicales, de alfombras y moquetas y estirado en frio). 

Se posibilita ahora pasar de un ERTE de impedimento a un ERTE de limitación y viceversa sin tener que tramitar un nuevo ERTE, sin perjuicio la obligación de remitir comunicación a la Autoridad Laboral, Representación Legal de los Trabajadores (“RLT”) y Tesorería General de la Seguridad Social, así como mantener los porcentajes de exoneraciones que correspondan en cada caso. 

No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo para los trabajadores que ya estuvieran incluidos en la solicitud ya presentada conforme lo dispuesto RDL 30/2020. 

 

ii. Prórroga automática hasta el 31 de mayo de 2021, manteniéndose el porcentaje de las exoneraciones en las cuotas de los trabajadores y condiciones establecidas en el RDL 30/2020 de: i) ERTEs de Fuerza Mayor (“FM”) desde el inicio de la situación COVID (vigentes), ii) ERTE FM con origen en el RDL 24/2020 -junio- (por rebrote), y iii) ERTE FM por limitación. 

 

iii. Se mantienen vigentes, con el mismo nivel de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social y condiciones establecidas en el RDL 30/2020: i) ERTE FM por impedimento del desarrollo de actividad en los términos recogidos en la correspondiente resolución; y ii) ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (“ETOP”) en los términos establecidos en la comunicación final, con la posibilidad de prórroga presentando solicitud ante la Autoridad Laboral previo acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical. 

 

iv. Posibilidad de nueva solicitud de ERTE a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, siguiendo el mismo procedimiento simplificado establecido en el RD 30/2020 y con el mismo porcentaje de las exoneraciones en las cuotas de los trabajadores y condiciones establecidas en el RDL 30/2020: i) ERTE FM por impedimento del desarrollo de actividad; ii) ERTE FM por limitación; y iii) ERTE ETOP. 

 

 

2. Prórroga de medidas extraordinarias de protección de los trabajadores hasta el 31 de mayo de 2021 

Se prorroga la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia. 

Se mantiene el consumo de la prestación de desempleo desde el 1 de octubre de 2020, salvo para los trabajadores que se extinga su contrato durante el 2021 (finalización de contrato temporal, despido individual o colectivo o por un despido por cualquier causa declarado improcedente). 

Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. 

Se mantiene la prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. 

 

 

3. Limitaciones que continúan aplicándose hasta el 31 de mayo de 2021 

Se mantendrá vigente la salvaguarda de empleo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad para aquellas empresas que reciban exoneraciones (devolución de las mismas en casos de extinciones improcedentes), aplicándose, igualmente, una nueva cláusula de mantenimiento de empleo de 6 meses para aquellas empresas que apliquen nuevas exoneraciones (6 + 6). 

Limitación de despedir con base en causas de FM y ETOP derivadas de los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020. 

Interrupción del cómputo del plazo de los contratos temporales afectados por una suspensión basada en causas del 22 y 23 del RDL 8/2020. 

Limitación de realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad y suscribir nuevas contrataciones (directas o indirectas) durante la aplicación de un ERTE, con las mismas excepciones. 

Limitación en el reparto de dividendos que afecta del ejercicio fiscal actual y prohibición para tramitar un ERTE en empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales. 

 

 

4. Otras medidas 

▪ Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 31 de mayo de 2021. 

Se mantienen las bases mínimas de cotización vigentes hasta que se apruebe el Real Decreto que fije el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2021. 

Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial. 

 

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Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda. 

Muy atentamente, 

Miguel Gudín. 

Socio Área Laboral 

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Miguel Gudín

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