Adjunto remitimos nota sobre las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (en adelante, el “RDL 28/2020”), que entrara en vigor a mediados de octubre.

 

– Se define el trabajo a distancia como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora, o en el lugar que haya elegido, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, y teletrabajo cuando este se lleve a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

 

– El trabajo a distancia se considera como tal si se presta un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses (modulable por negociación colectiva), limitado a un máximo del 50% en contratos con menores de edad y contratos en prácticas y formación.

 

– Se garantiza el derecho a la igualdad de trato, oportunidades y no discriminación de las personas que realicen trabajo a distancia.

 

– Se establece la obligatoriedad del empresario de sufragar los gastos ocasionados con motivo del desarrollo del trabajo a distancia (equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral).

 

– El trabajo a distancia será voluntario y reversible para ambas partes, si bien no podemos olvidar que cabe la solicitud de esta modalidad de trabajo al amparo artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (derecho de adaptación de jornada), para cuya limitación ha de haber fundamentadas las razones.

 

– Se contendrá en acuerdo escrito, que deberá contener:

– Inventario de los medios, equipos y herramientas, detallando la vida útil o periodo máximo para su renovación.

– Gastos y forma de cuantificación de la compensación que debe abonar la empresa, así como momento y forma para realizar aquella.

– Horario de trabajo y reglas de disponibilidad dentro del mismo.

– Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.

– Centro de trabajo en el que quedará adscrito y dónde desarrollará la parte de la jornada presencial.

– Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.

– Plazos de preaviso para la reversibilidad del trabajo a distancia.

– Medios de control empresarial.

– Procedimiento a seguir en caso de producirse dificultades técnicas.

– Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.

– Duración del acuerdo.

 

– Se establece la participación de los representantes de los trabajadores: entrega de copia del acuerdo (10 días), información de modificaciones y las vacantes en trabajo presencial, intervención en la política de desconexión digital, e instrucciones en protección de datos y seguridad de la información.

 

– En caso de conflicto se estable un plazo de 20 días hábiles para que la persona trabajadora pueda presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

 

– El empresario deberá realizar una evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la zona habilitada para la prestación de servicios. El acceso a la vivienda a tal efecto requerirá del permiso de la persona trabajadora.

 

Se remite la norma a la negociación colectiva para distintas cuestiones, tales como: rebajar el porcentaje del 30% o el periodo de referencia de 3 meses, identificar los puestos y funciones susceptibles de trabajo a distancia, fijar condiciones de acceso a la modalidad, la duración máxima, la compensación de gastos, reversibilidad.

 

– Las regulaciones del teletrabajo que venían establecidas por convenios o acuerdos colectivos mantienen su vigencia, y si éstos no prevén un plazo de duración les resultará de aplicación la nueva norma una vez transcurrido 1 año.

 

– Si no hay acuerdos, o son individuales, deberá adaptarse la situación a la nueva norma hasta el 24 de diciembre (3 meses).

 

Se excluye de la norma el teletrabajo el derivado del Covid, si bien se establece la obligación de las empresas de aportar los medios y se prevé que la negociación colectiva puede establecer reglas de compensación de gastos; se prorroga el Plan MECUIDA (derecho a la adaptación/reducción de jornada por cuidado de familiar con motivo del virus).

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Miguel Gudín

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